DELITO, CLASIFICACION DEL.
El artículo 19 constitucional persigue el fin de que se determine con toda precisión, el delito o delitos que se imputen a un reo, para que éste tenga una base fija para su defensa, y se refiere no sólo al nombre o la clasificación del delito, sino hecho o hechos delictuosos; pues tal cosa se desprende de que ordena que en el auto de formal prisión se haga constar los elementos que constituyen el delito, el lugar, tiempo y circunstancia de la ejecución, con el propósito de fijar exactamente el hecho delictuoso. Ahora bien, si el auto de formal prisión se refiere exclusivamente al robo de determinados objetos y en la sentencia se condena al acusado por el robo de aquellos y por el de otros distintos, este fallo es violatorio de garantías, puesto que sólo puede versar sobre los hechos que fueron motivo de la formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311492-b6f678a7/delito-clasificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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