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AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CAMBIO DE CLASIFICACIÓN DEL DELITO EN EL.-

Clave: 442 · Registro digital (IUS): 905383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 207

Para cumplir con lo prevenido por el artículo 19 constitucional, que previene que el proceso se seguirá forzosamente por el delito especificado en el auto de formal prisión, debe atenderse a que la connotación que se da en este caso a la palabra "delito", no significa clasificación de hechos delictuosos, sino a los propios hechos de que se trata; y en estas condiciones, el representante social, sin violar ni la letra ni el espíritu del artículo 19, bien puede formular acusación por distinto delito, clasificado en diferente forma del que se especifica en el auto de formal prisión, siempre que no se cambie en forma alguna la estructura de los hechos, de los elementos constitutivos, de la forma de ejecución y de todo aquello que se perfile en las constancias de autos, para que el que esté detenido por un hecho delictuoso, tenga la posibilidad de defenderse de los cargos que se le hacen. Esta tesis ha sido sostenida en algunas ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia; pero existen otras más numerosas y más apegadas a la técnica jurídica, en las que se ha afirmado que el cambio de clasificación legal del delito sí importa violación de garantías constitucionales y que el artículo 19 constitucional, exige para que se pueda restringir la libertad de un individuo por medio de un auto de formal prisión, que se pruebe la existencia del hecho delictuoso; pero la comprobación del delito no puede verificarse sino por medio de la justificación de todos y cada uno de los elementos constitutivos de la infracción. Pueden presentarse casos de delitos que necesiten querella previa, otros que se persigan de oficio; siendo evidente que para un individuo no es lo mismo que se le decrete la formal prisión por un hecho delictuoso que necesariamente amerite la querella previa, porque si no existe ésta, se vulneran sus garantías individuales. En ocasiones, los delitos pueden ser castigados con penas diferentes y en algunos casos, puede hacerse nugatorio el derecho a la libertad caucional y en otros no, y también pueden presentarse diversas situaciones jurídicas que pudieran acarrear perjuicios de gravedad al acusado; y, en esa virtud, la diferente clasificación que se haga del delito, sí importa serios perjuicios y no debe atenderse al simple hecho de que algunas veces el representante social pueda cambiar la clasificación legal, sino a todo el antecedente necesario, que es el proceso, en el cual hay situaciones que difieren, según se trate de un delito o de otro. Ahora bien, si se imputa al acusado el delito de robo y no existe uno de los elementos fundamentales para la existencia de ese delito, porque la cantidad que se dice robó, se encontraba en una valija de correspondencia que se confió al acusado para su traslado de un lugar a otro; es decir, se le transfirió la tenencia y no el dominio de ella, teniendo la obligación de entregarla en determinado lugar, estos hechos no encajan en la definición que del delito de robo da el artículo 367 del Código Penal Federal, aunque evidentemente pueden ser constitutivos de un nuevo delito y debe concederse el amparo contra el auto de formal prisión que se dictó por el delito de robo, sin perjuicio de la facultad que tiene el juzgador para dictar, previos los trámites legales, el auto de formal prisión por el delito que aparezca comprobado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905383-e43facba/auto-de-formal-prision-cambio-de-clasificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4215/39.-Espíndola Fidel.-8 de septiembre de 1939.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXI, página 4187, Primera Sala.

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