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CLASIFICACION DEL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311749 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1088

Si en el auto formal prisión se cita como fundamento, la fracción III del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, y las conclusiones acusatorias del representante social y la sentencia de segunda instancia se apoyan en la fracción I del mismo precepto, independientemente de que se trataría de infracciones del mismo género, si no se han variado los hechos constitutivos del delito de fraude, por el cual se dictó la prisión preventiva, lo que ocurrió, en realidad, fue que en la sentencia se reparó el error cometido en el auto de bien preso, al citar el precepto que lo fundaba; sin que por esto hubiere quedado sin defensa el acusado; pues desde el auto de formal prisión se consignaron los hechos por los cuales se le iba a juzgar; siendo aplicable la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, sobre que no existe violación del artículo 19 constitucional, cuando se cambia la clasificación del delito por el que se ha seguido el proceso, siempre que los hechos materia del mismo, no hayan variado; jurisprudencia que ha sido elevada al carácter de ley, en la fracción XVI del artículo 160 de la ley vigente reglamentaria del amparo, que, en su párrafo segundo dice: "No se considerará que el delito es diverso, cuando el que se exprese en la sentencia sólo difiera en grado, del que haya sido materia del proceso, ni cuando se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación, siempre que, en este último caso, el Ministerio Público haya formulado conclusiones acusatorias, cambiando la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de su sujeción a proceso, y el quejoso hubiese sido oído en defensa sobre la nueva clasificación, durante el juicio propiamente tal".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311749-8c71bccf/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1/34. Ramírez Arrieta Fermín. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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