CLASIFICACION DEL DELITO. INDEFENSION. FRAUDE.
Son infundados los conceptos de violación relativos a que hubo indefensión, si aunque es cierto que el auto de formal prisión se dictó por el fraude a que se refiere la fracción VII del artículo 387 del Código Penal y que el Ministerio Público presentó conclusiones acusatorias por el previsto en la fracción II del precepto en cita, también lo es que el proceso se siguió precisamente por el ilícito señalado en la formal prisión, mismo por el que se dictó la condena, y por otra parte, no hubo variación alguna de los hechos durante la secuela del procedimiento y, en tales condiciones, es incuestionable que no se privó al acusado del derecho de defensa. Además, si como se ha dicho, el Ministerio Público, en su pliego de conclusiones señaló la fracción II del artículo 387, también hizo minuciosa referencia a los hechos, exactamente los mismos sobre los que recayó el aludido auto de formal prisión, esto también hace infundados los conceptos de violación, máxime si la conducta llevada a cabo por el reo, encuadra exactamente en las dos fracciones (II y VII) del precepto aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261738-e3032546/clasificacion-del-delito-indefension-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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