CLASIFICACION DEL DELITO.
Aun cuando el Ministerio Público no ejercite la acción penal correspondiente por el delito realmente cometido, sino por otro, ello no es óbice para que el órgano jurisdiccional, el más relevante de los sujetos procesales, enmarque correctamente la acción criminosa en la modalidad correspondiente. Y si se condena por el delito imputado y no cometido, esta Suprema Corte debe otorgar al quejoso la protección y el amparo de la Justicia Federal, para el solo efecto de que la autoridad responsable dicte nuevo fallo en el que, declarando la culpabilidad jurídico penal del quejoso por el delito realmente cometido, lo absuelva del delito de que se le acusó por no estar acreditadas las constitutivas de dicho delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296291-4b5cdbbe/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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