CLASIFICACION DEL DELITO.
Existe jurisprudencia de la Corte en el sentido de que no se viola la garantía del artículo 19 constitucional, cuando se cambia la clasificación del delito por el que se ha seguido el proceso, siempre que los hechos materia del mismo, no hayan variado; mas esta jurisprudencia no es aplicable cuando el Ministerio Público, tanto en primera como en segunda instancias, formula conclusiones acusatorias o sostiene, éstas, señalando al quejoso como responsable de determinado delito, y en la sentencia se cambia esta clasificación, lo cual evidentemente impide que el reo pueda defenderse de una imputación que viene a aparecer hasta el fallo, el cual debe ser congruente con la acusación a efecto de no incurrir en el desconocimiento de la garantía que consagra la fracción IX del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314763-5d8b3a4f/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DELITO, CAMBIO DE CLASIFICACION DEL. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, POR EL JUEZ. (s/clave)
- DELITO, CLASIFICACION DEL. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LA SENTENCIA. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO (CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO). (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis