CLASIFICACION DEL DELITO (CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO).
Aunque no se agrave la pena de prisión impuesta en primera instancia, es violatoria de las garantías que consagran la fracción IX del artículo 20 constitucional, el que los jueces se excedan de la acusación del Ministerio Público, porque privan al reo del derecho de defensa que consigna ese precepto constitucional, puesto que si el acusado tiene el derecho de ser oído en defensa, concreta ésta a la acusación que le hace el Ministerio Público en sus conclusiones; de aquí que si la acusación del Ministerio Público se refiere a determinada categoría delictiva y el Juez condena por otro delito de mayor gravedad y distintas características, es notorio que con ello viola el derecho que el procesado tiene de defenderse con perfecto conocimiento del cargo que se le formula, por lo que la protección constitucional debe ser concedida para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia, que se ajuste a la acusación, y le imponga al acusado la pena que estime arreglada a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298643-a79c826d/clasificacion-del-delito-conclusiones-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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