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CLASIFICACIÓN DEL DELITO.-

Clave: 643 · Registro digital (IUS): 905584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 303

Si bien es cierto que en el artículo 21 constitucional se establece que la aplicación de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, de esto no se sigue que esa autoridad pueda, a su arbitrio y en perjuicio del inculpado, imponer una pena superior a la que corresponde a la acusación formulada por el Ministerio Público; sin que ello signifique que se prive a la autoridad judicial de la facultad que le corresponde, ya que no sólo puede imponer la pena que crea justa entre el máximo y el mínimo fijado por la ley, sino que puede hasta absolver al acusado, pero no agravar la acusación, porque de hacerlo así se privaría al procesado del derecho de defensa, ya que no podría impugnar por medio de alegatos una acusación que no se ha formulado en su contra, y como consecuencia, se violaría el artículo 21 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905584-31bedc87/clasificacion-del-delito-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3522/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-17 de noviembre de 1954.- Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Agustín Mercado Alarcón.-El Ministro Luis G. Corona no votó en este negocio. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXII, página 1152, Primera Sala.

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