CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, POR EL JUEZ.
Si la autoridad responsable cambió radicalmente los hechos criminales que fueron motivo de la acusación, señalados por el Ministerio Público, es evidente que violó de una manera manifiesta, en perjuicio de los procesados, la garantía consignada en el artículo 19 de la Constitución General de la República, según la cual, todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión; es decir, según lo tiene declarado esta Suprema Corte de Justicia, por el hecho o hechos criminales señalados en ese auto, ya que se admite el cambio en la clasificación que se dé a los hechos materia de la acusación, pero de ninguna manera se puede admitir el cambio de esos hechos, pues ello vendría a quebrantar el principio constitucional que se acaba de citar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296723-762e4e9c/clasificacion-del-delito-cambio-de-la-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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