CLASIFICACION DEL DELITO.
No hay propiamente cambio de la clasificación legal del delito, si las conclusiones del Ministerio Público se inspiran en los mismos hechos criminosos que tuvo en cuenta el juzgador, para dictar la prisión preventiva, y aun cuando se hubiere variado la clasificación, si a través de ella se respetaron en su integridad aquellos hechos, es evidente que el inculpado tuvo cabal conocimiento de ellos para defenderse, de donde se sigue que no quedó en estado de indefensión, violatoria de garantías. Si en la sentencia definitiva no se cambió ni los hechos ni la clasificación del delito, en modo alguno puede operarse la violación de la Ley Suprema, y el Ministerio Público está obligado a respetar el auto de formal prisión relativo, de modo que si en su concepto debe formular conclusiones distintas por hechos diversos, no por eso deja de estar obligado a referirse esencialmente al delito precisado en el auto de formal prisión. La sentencia definitiva que se dicte en todo proceso, debe ajustarse a los términos del citado auto, y si no se aparta en absoluto, de los hechos criminosos básicos de la formal reclusión, no puede ser violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307987-ec198da3/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, POR EL JUEZ. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO (CLASIFICACIÓN DEL DELITO).- (725)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis