CLASIFICACION DEL DELITO.
El cambio en la clasificación del delito está autorizado, bajo el punto de vista constitucional, por el 2o. párrafo de la fracción XVI del artículo 160 de la Ley de Amparo que dice: "No se considerará que el delito es diverso cuando el que se expresa en la sentencia sólo difiere en grado del que haya sido materia del proceso; ni cuando se refiere a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación, siempre que, en este último caso, el Ministerio Público haya formulado conclusiones acusatorias cambiando la clasificación del delito hecho en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y el quejoso hubiese sido oído en defensa sobre la nueva clasificación, durante el juicio propiamente tal". Y si se dio vista de las conclusiones acusatorias del Ministerio Público basadas en la nueva clasificación al procesado, y su defensor rebatió esas conclusiones, se está en el caso a que se refiere el precepto citado y, por tanto, no existe violación de procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296370-cb7260f8/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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