CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO (CLASIFICACIÓN DEL DELITO).-
Si el procurador general de Justicia del Estado, enderezó la acción en el pliego respectivo, ratificando la inacusatoria por uno de los delitos imputados, pero sosteniendo su acción punitiva por lo que ve a otro, es de concluirse que el órgano jurisdiccional de segundo grado no hizo reclasificación del delito, al condenar por el que subsistió en la acusación, que había sido materia de la formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905666-768720c0/conclusiones-del-ministerio-publico-clasificacion-del-delito-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 91/52.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-5 de julio de 1954.-Cinco votos.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 120, Primera Sala.
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