CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, RECLASIFICACION DEL DELITO EN LAS.
No se considera que el delito es diverso cuando el que se expresa en la sentencia sólo difiere en grado del que haya sido materia del proceso o cuando se refiere a los mismos hechos que fueron objeto de la averiguación, mas tal consideración únicamente puede hacerse si el Ministerio Público al formular conclusiones acusatorias, cambia la clasificación del delito, y si el quejoso ha sido oído en defensa sobre la nueva clasificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260788-68851a4d/conclusiones-del-ministerio-publico-reclasificacion-del-delito-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2697/61. Ramón Gutiérrez Castro. 16 de agosto de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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