CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA. CONCLUSIONES ACUSATORIAS.
Si el Ministerio Público, al formular conclusiones, cambió la clasificación del delito y el acusado y quejoso fue oído en defensa durante el juicio propiamente tal, en consecuencia, el procedimiento fue legal y la sentencia que lo condenó por el nuevo delito no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262486-c19788c5/clasificacion-del-delito-cambio-de-la-conclusiones-acusatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1394/59. Enrique Olvera González y coagraviado. 3 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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