CLASIFICACION DEL DELITO (CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO).
La acusación y el ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, debe estimarse completa y legal con el solo señalamiento de los cargos, es decir, de los hechos que se imputan al procesado, y la clasificación legal de tales hechos, queda reservada como facultad exclusiva del sentenciador. Si esto es así y si el Ministerio Público, al formular conclusiones, le imputó al quejoso un delito, pero se dan todos los elementos que configuran otro diverso, no puede alegarse que por el cambio de clasificación legal se produce indefensión en perjuicio del reo, por que éste conoció los términos en que fueron formulados los cargos y quedó en aptitud de desvanecerlos, y si no lo hizo y fundado en esos mismos hechos, el tribunal lo condena como responsable del delito que aparece cometido, no existe aplicación indebida de la ley ni perjuicio en el que pueda sustentarse una violación a las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296772-9f33b9ba/clasificacion-del-delito-conclusiones-acusatorias-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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