DELITO, CLASIFICACION DEL.
No hay violación del artículo 19 constitucional cuando se cambia la clasificación jurídica del delito por el que se ha seguido el proceso, siempre que los hechos materia del mismo, no hayan variado, y si la sentencia recurrida, al clasificar el acto lícito, está apegada en todo a la acusación del Ministerio Público, tal resolución no irroga perjuicio al quejoso, ni es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298578-4e11cf1d/delito-clasificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7429/40. Cuevas López Teófilo. 13 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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