DELITO, CAMBIO DE CLASIFICACION DEL.
No se viola la garantía del artículo 19 constitucional, cuando se cambia la clasificación del delito por el que se ha seguido el proceso, siempre que los hechos, materia del mismo, no hayan variado; más esta tesis no es aplicable cuando el Ministerio Público, tanto en primera como en segunda instancia, formula conclusiones acusatorias o sostiene éstas, señalando al inculpado como responsable de determinado delito, y en la sentencia se cambia esta clasificación, lo cual evidentemente impide que el reo pueda defenderse de una imputación que viene a aparecer hasta el fallo, el cual debe ser congruente con la acusación, a efecto de no incurrir en el desconocimiento de la garantía que consagra la fracción IX del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258682-a2d9195e/delito-cambio-de-clasificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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