DELITO, CAMBIO DE CLASIFICACION DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL.
El simple cambio de clasificación jurídica de los hechos por los que acusó el Ministerio Público en el auto de formal prisión en el que se estiman comprendidos en una disposición legal, y en la sentencia, en otro, no constituye violación del artículo 19 constitucional, párrafo segundo, en cuanto establece que el proceso se seguirá formalmente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión; porque los procesos se siguen para averiguar si existen hechos materiales; por lo cual, si los hechos admitidos para decretar la formal prisión, son sustancialmente iguales a los considerados para dictar sentencia, se cumplió con lo dispuesto con ese dispositivo constitucional, aun cuando hayan sido legalmente clasificados de modo diferente los mismos hechos en la formal prisión y en la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246148-fbcb54ec/delito-cambio-de-clasificacion-de-los-hechos-constitutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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