CLASIFICACIÓN DEL DELITO.-
El artículo 19 constitucional previene que el proceso se seguirá por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, en el que debe expresarse, entre otros elementos, el delito que se imputa al acusado, porque la palabra "delito" no significa precisamente la clasificación jurídica que se da al hecho delictuoso atribuido al procesado, sino el acto o conjunto de actos que integran el propio hecho criminoso y que ameritan ser sancionados por la autoridad, por lo que si el auto de formal prisión fija este hecho, así como sus circunstancias, lugar y tiempo de ejecución, se llena el fin que se persigue, o sea, que el procesado tenga ampliamente expedito su derecho de defensa y tan es así, que aun puede el Ministerio Público, al formular sus conclusiones, cambiar la clasificación del delito y acusar por el que se cometió realmente, según la clasificación legal que proceda, sin causar agravio alguno al quejoso si no se aparta de acusar por los mismos hechos delictuosos que activaron el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905587-811ec05c/clasificacion-del-delito-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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