CLASIFICACION DEL DELITO (AUTO DE FORMAL PRISION).
El artículo 19 de la Constitución Federal dispone que todo proceso se siga "forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, sin perjuicio de que si durante la secuela del mismo proceso, apareciese nueva infracción, se formule acusación por separado"; lo que equivale a prohibir que dentro de la clasificación específica y constante en el auto de formal prisión, origen y fundamento de las conclusiones del Ministerio Público, el juzgador abarque todos los delitos cometidos en ocasión a determinado acontecimiento, supuesto que, de no ser así, el acusado carecería de base firme y conocida para su eficaz defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297151-9a8a8b47/clasificacion-del-delito-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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