AUTO DE FORMAL PRISION (CLASIFICACION DEL DELITO).
En todo auto de formal prisión debe especificarse concretamente el delito que se imputa al acusado, o sea, la designación que tenga en el Código Penal, y es inadmisible que pueda decretarse legalmente la prisión preventiva de una persona, por hechos delictuosos, a reserva de hacer su clasificación en las conclusiones del Ministerio Público y en la sentencia de primera instancia; y, en el amparo que se promueva contra un auto de formal prisión, la autoridad que conoce de ese amparo debe concretarse a examinar si están o no acreditadas las exigencias del artículo 19 constitucional, mas no puede hacer apreciaciones sobre la diversa clasificación del delito, ni menos aún negar la protección federal, en los casos en que estima que no se ha cometido el delito por el que se dictó la formal prisión, sino otro u otros diversos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300580-64e51c0e/auto-de-formal-prision-clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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