AUTO DE FORMAL PRISION (CLASIFICACION DEL DELITO).
La clasificación del delito cometido, es decir, precisar sus modalidades así como las circunstancias que puedan calificarlo, se encamina a la fijación de la penalidad y no al formal encarcelamiento, razón por la cual, no es en el auto de formal prisión sino en la sentencia definitiva cuando cabe definir ese aspecto, siendo bastante para la prisión preventiva, que se compruebe el cuerpo del delito, genéricamente considerado, así como que se satisfagan los demás requisitos que exige el artículo 19 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301677-f54877f9/auto-de-formal-prision-clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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