CLASIFICACION DEL DELITO.
El error cometido en la clasificación del delito, al dictarse la formal prisión, no es fundamento legal para decretar el amparo contra el auto que la decretó; y con ello no se viola la garantía que consagra el artículo 19 constitucional, ya que éste previene que el proceso se seguirá por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, sin que la palabra "delito" se refiera precisamente a la clasificación hecha, sino al acto o conjunto de actos integrantes de la figura delictiva, por lo que, fijados esos hechos con las circunstancias del caso, se llena el fin legal de que el procesado pueda defenderse ampliamente, tanto más, cuanto que el Ministerio Público puede, con base en los hechos fundatorios del auto de formal prisión, adoptar la clasificación adecuada, al presentar sus conclusiones acusatorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302309-67ba2e62/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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