AUTO DE FORMAL PRISION (CLASIFICACION DEL DELITO).
El error cometido, en la clasificación del delito, al dictarse la formal prisión, no es fundamento legal para conceder el amparo contra el auto que la decretó; y con ello no se viola la garantía que consagra el artículo 19 constitucional, ya que, si bien éste previene que el proceso se seguirá por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, la connotación de la palabra delito que utiliza el artículo 19 constitucional, no es la del concepto jurídico, sino que debe referirse al conjunto de circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución, y los datos que origine la averiguación previa; el artículo 23 de la Constitución Federal, al establecer que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, aclara el sentido de este propio vocablo, pues sería absurdo que con sólo variar la clasificación jurídica de los hechos, se pudiera juzgar indefinidamente a un mismo proceso, absurdo que se evita con atender a que los hechos son los que deben ser contemplados para no juzgar dos veces a la persona que los ejecute.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301151-51d1eb00/auto-de-formal-prision-clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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