CLASIFICACION DEL DELITO.
El cambio de clasificación del delito, al revisar el auto de formal prisión, no importa violación al artículo 19 constitucional; porque lo que este precepto requiere, es que, si aparece en el curso del proceso un nuevo delito, por él se siga proceso distinto; más el cambio de clasificación no puede dar lugar a acusación separada, ni deja sin defensa al acusado, que puede oponer todas las que la ley le concede, durante el curso del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286150-f9b9a01d/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Loaiza Wenceslao I. 9 de agosto de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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