CLASIFICACION DEL DELITO.
Si el tribunal de alzada modifica la clasificación del delito por el que se procesa al acusado, al reformar el auto de formal prisión, pero sin variar el conjunto de hechos que constituyen el delito, la variación no importa violación constitucional alguna, pues la infracción penal se integra por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se verifica, y no por el nombre que se le atribuya. Por otra parte, reformar el auto de formal prisión, no constituye violación del procedimiento de las comprendidas en el artículo 109 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314727-33fabeed/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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