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CLASIFICACION DEL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1243

Lo que prohibe la Constitución, es que se cambie la clasificación del delito al pronunciarse la sentencia definitiva en el proceso, pero no que se cambie al revisar en apelación, el auto de formal prisión; porque la sentencia interlocutoria que pronuncie el tribunal de alzada, equivale al mismo auto que pronuncia el Juez de primera instancia, puesto que, jurídicamente, el tribunal se substituye al Juez, al pronunciar esa resolución. Tampoco importa violación al artículo 21 constitucional, variar la clasificación del delito al revisar el auto de formal prisión, sin que haya pedimento del Ministerio Público en tal sentido, porque el citado artículo 21, sólo previene que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, y que el ejercicio de la acción penal por parte del mismo, es indispensable para tramitar el proceso; mas de ello no se desprende que el Ministerio Público sea quien debe determinar la clasificación del hecho o hechos delictuosos, por los cuales ejercite la acción penal; y por tanto, esa facultad debe quedar a apreciación de los Jueces.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315563-71dc5942/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3865/29. Arango Manuel. 6 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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