CLASIFICACION DEL DELITO.
El cambio de clasificación del delito, no es bastante para fundar legalmente un nuevo proceso, violándose, de esta manera, el artículo 23 constitucional; pues tal precepto no entiende por delito, la clasificación que un Juez haya dado a determinados hechos, sino a los hechos mismos, de modo que si por ellos ha sido ya juzgado un individuo, o se ha declarado que no constituyen un delito, no puede instaurársele por los mismos hechos nuevo proceso, pues aunque en el primero no haya sentencia firme, es ilegal que, por los mismos hechos, esté un individuo bajo la jurisdicción de dos Jueces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286033-be8698f8/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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