CLASIFICACION DEL DELITO.
Por delito debe entenderse, no la clasificación jurídica que se haya dado al acto punible, sino el conjunto de circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución, que se desprendan del proceso; por tanto, si el tribunal de alzada, sin modificar esencialmente el conjunto de hechos que se atribuyen al procesado, clasifica el delito que se le imputa, de modo distinto a como se hizo en la primera instancia, con ello no vulnera el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314399-b1b33543/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1057/28. Alvarez Lorenzo. 11 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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