DELITO, CLASIFICACION DEL, EN LA APELACION.
Por delito debe entenderse, el conjunto de circunstancias relativas a tiempo, lugar y modo de ejecución de aquellos actos que integran la comisión de un hecho especialmente clasificado por la ley penal, como delito; y si el tribunal de alzada, para confirmar el auto de formal prisión, dictado en contra del acusado no ha tenido en cuenta otros hechos que los que fueron estudiados por el Juez de primera instancia, no vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 constitucional, ni aplica inexactamente el artículo 541 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, puesto que, precisamente, este precepto concede al tribunal de apelación, las mismas facultades que tiene el Juez de la causa y desde el momento en que el citado recurso coloca a la autoridad revisora en la posibilidad de analizar los hechos criminosos, la misma está capacitada para modificar la clasificación del delito en cuanto a sus partes integrantes, tanto más si el Juez a quo no fijó claramente en que hacía consistir el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313844-8650f46a/delito-clasificacion-del-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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