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CLASIFICACIÓN DEL DELITO. CONCLUSIONES INCORRECTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

Clave: 658 · Registro digital (IUS): 905599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 312

Si bien es cierto que la autoridad responsable no podía modificar la incorrecta clasificación que del delito hizo el Ministerio Público a través de sus conclusiones, cuyo ámbito no podía rebasar el Juez a quo, no lo es menos que este funcionario, al percatarse de que se apreciaban incorrectamente las constancias procesales, debió remitir el expediente al procurador general de la República, como jefe de la institución del Ministerio Público, para que este funcionario manifestara su conformidad respecto de la clasificación del delito, acatando la prevención del artículo 284 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905599-8b97e125/clasificacion-del-delito-conclusiones-incorrectas-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3947/60.-Raúl Saucedo González.-27 de septiembre de 1960.-Cinco votos.-Ponente: Juan José González Bustamante. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXIX, Segunda Parte, página 23, Primera Sala.

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