CLASIFICACION DEL DELITO (CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO).
Si el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias, estimando que había existido exceso en la defensa legítima; pero la propia confesión del inculpado contiene los elementos subjetivo y objetivo configurativos de la riña, y tal confesión se encuentra corroborada por diversos atestados, es incuestionable que la clasificación hecha por el juzgador en tal sentido, fue correcta y la pena relativa justa y proporcionada al delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295059-c50364da/clasificacion-del-delito-conclusiones-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2414/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Jurisprudencia relacionada
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO (CLASIFICACIÓN DEL DELITO).- (725)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO (CLASIFICACION DEL DELITO). (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO (CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO). (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO. PUEDE VARIARSE EN LA SENTENCIA SI LO SOLICITA EL MINISTERIO PUBLICO EN LAS CONCLUSIONES, TRATANDOSE DE LOS MISMOS HECHOS. (VI.1o.231 P)
- CLASIFICACION DEL DELITO HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis