ROBO, DELITO DE.
La confesión del quejoso, robustecida con declaraciones de testigos, no quedó desvirtuada en forma alguna con las declaraciones posteriores y otras diligencias que se practicaron para hacer creer que quien lo invitó al robo tenía derechos a la sucesión a la que pertenecía el animal robado, y que al encomendar su venta al quejoso y aceptar éste, no se cometía el delito de robo, si independientemente de que no se justificó que el animal robado perteneciera a la sucesión expresada, el quejoso confesó haber sido invitado a robar y haber robado un semoviente que trató de vender, cuyo hecho se justificó debidamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303516-c61a2144/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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