ROBO, DELITO DE.
No hubo apoderamiento de la cosa, si pasó la misma al patrimonio del agente activo, por la entrega que de ella le hizo el legítimo detentador de la misma; es decir, la sustracción, la manera especial de ejecución del robo, no existió, y por lo mismo, el hecho cometido por el reo, podrá revestir la naturaleza de cualquiera otro delito, pero no la del robo con violencia, sin que valga la afirmación de la autoridad responsable, sobre que el consentimiento del ofendido para hacer entrega de la cosa materia del delito, se obtuvo a fuerza de las graves amenazas con las que dicho reo logró intimidarlo y que, por ende, califican el robo de que se le acusa, como ejecutado con violencia, porque tales medios de coacción usados por el quejoso, fueron ejecutados como maniobra o artificios encaminados a la obtención de un lucro, pero no al perpetrarse del delito para obtener, por el empleo de ellos, la entrega de la cosa robada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305653-89ef7ef9/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO. CASO EN EL QUE EL DELITO EXISTE, AUNQUE EL PROPIETARIO PERMITA AL LADRON APODERARSE DE LA COSA. (s/clave)
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
- TENTATIVA DE ROBO. (s/clave)
- ROBO, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis