ROBO, DELITO DE.
Si bien el delito de robo se persigue de oficio, aunque el agraviado no tenga interés en el castigo del delincuente, para que exista dicho delito se necesita que el ladrón se apodere del objeto robado sin el consentimiento de la persona que puede disponer de él, y si el dueño de los bienes manifestó claramente que estuvo conforme con el hecho de que el acusado se haya apoderado de los objetos, es decir, manifestó su conformidad con lo que hizo, esta conformidad debe considerarse como consentimiento, y por lo mismo, no se tipifica el delito de robo.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294872-09ca0301/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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