TENTATIVA DE ROBO.
El hecho de haberse introducido el reo a un departamento, no tipifica el acto ilícito penal de tentativa de robo, y la suposición de su existencia, hecha por la responsable, es muy arbitraria, porque en ese supuesto, cabe la tentativa de muchos actos criminosos, como homicidio, lesiones, atentado al pudor, etc., etc., y no hay ley alguna que conceda un arbitrio tan amplio al juzgador; sin que pueda argumentarse a posteriori, para fundamentar la tentativa a estudio, que el mismo acusado consumó después de varios meses, un robo y que se acumularon los procesos respectivos, retrotrayendo las pruebas del último a las del primero. En tal virtud, no está probado el cuerpo del delito de tentativa de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298398-6dea9e90/tentativa-de-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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