ROBO, DELITO DE.
Si de la confesión del reo aparece que mató al semoviente de que se trata en forma accidental cuando tirándole piedras lo espantaba de su labor para que no siguiera causándole perjuicio, y que aprovechó la carne únicamente para que no se perdiera, como se desprende del hecho de que al llamarle la atención el propietario del animal muerto, le pagó inmediatamente su importe, no puede considerarse demostrada la intención delictuosa y, por lo tanto, tampoco lo está el cuerpo del delito de robo, ni la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296534-38c46dd9/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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