CONFESION DEL ACUSADO, VALOR DE LA.
La confesión del acusado debe tomarse en su integridad sólo cuando por el conjunto de circunstancias del proceso no resulte inverosímil ni sospechosa de falta de veracidad, por lo que tratándose del delito de robo, si milita en contra del producente la presunción de apoderamiento, y se ve por la serie de probanzas llevadas a la causa que en un principio sostiene ser ajeno a los hechos y con posterioridad, contradiciendo su primitiva declaración, manifiesta ser el dueño de los objetos materia del delito, aduciendo haberlos adquirido legítimamente y de buena fe, debe sostenerse que la presunción, ya de por sí vehemente, se robustece en contra del acusado, sobre todo si como él lo afirma, siendo persona acostumbrada a las operaciones de compraventa de animales, no recaba del supuesto vendedor documentación alguna que acredite la legitimidad de la operación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293162-ce5fa8a9/confesion-del-acusado-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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