CONFESION DEL ACUSADO, VALIDEZ DE LA.
Si el acusado confesó haber cometido el delito de robo que se le imputa, dicha confesión debe quedar en pie con toda su fuerza probatoria, a pesar de una retractación posterior, ya que si la primera fue rendida ante el agente del Ministerio Público, debe admitirse que había cesado la coacción que dice emplearon para arrebatársela; por lo que la retractación de la misma, ante el Juez del proceso, queda sin explicación, si no allegó prueba alguna para comprobar los golpes de que dice fue víctima, y si a esto se agrega que el quejoso tiene el carácter de delincuente habitual, en virtud de las condenas anteriores sufridas por delitos contra la propiedad, debe sostenerse que su responsabilidad quedó perfectamente establecida y, por tanto, la sentencia que lo condenó por el delito de robo que se le imputa, no puede ser violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308558-44152052/confesion-del-acusado-validez-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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