CONFESION DEL ACUSADO.
Cuando el juzgador establece la certeza de los delitos de robo, falsificación de documentos, y uso indebido de sellos oficiales, al valorar la confesión del quejoso, no es óbice la circunstancia aducida por el mismo ni desvirtúa su culpabilidad el hecho de que al vertir su declaración preparatoria hubiera alegado que la confesión la hubo de vertir siendo objeto de coacción o violencia, si esta circunstancia está desvirtuada con prueba en contrario, y consecuentemente, el fallo que declara su culpabilidad jurídico penal por los expresados delitos acumulados, no es violatorio de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814515-1f1f94b7/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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