RETRACTACION DEL ACUSADO.
Si el acusado confesó haber cometido el delito de robo de que se le acusa, dicha confesión debe quedar en pie con toda su fuerza probatoria, a pesar de una retractación posterior, si la primera fue rendida ante el agente del Ministerio Público, pues debe admitirse que había cesado la coacción que dice emplearon para arrebatársela, tanto más cuanto si en el caso ni siquiera existen indicios de que haya sufrido esa coacción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294293-1603b3ff/retractacion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3043/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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