RETRACTACION DEL ACUSADO.
Cuando la retractación del acusado no está fundada en hechos posteriores que hagan presumir la falsedad o inexactitud de las primeras declaraciones, ni quede probado que haya sido coaccionado para declarar en la forma que lo hizo, la autoridad responsable al fundar su fallo en la confesión del acusado, obra legalmente y no viola sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293722-91284d95/retractacion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4925/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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