ACUSADO, RETRACTACION DEL.
Las declaraciones rendidas por los acusados ante la Policía Judicial, y ratificada, con posterioridad, ante el Juez de la causa, si no son inverosímiles, ni existen datos que hagan suponer que las produjeron mediante intimidación, coacción o violencia, hacen prueba plena, aún cuando después se retracten de esas declaraciones los deponentes, si no llegan a rendir pruebas justificativas de que sus declaraciones iniciales, se hubieran obtenido a través de los medios indicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814088-3ebc7472/acusado-retractacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8381/47. Altamirano Gerardo. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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