RETRACTACION DEL ACUSADO.
Bien sabido es que si la retractación de un acusado no implica duda respecto de la autenticidad de la primera deposición que contiene un hecho constitutivo del tipo incriminado, no puede estimarse como fundada. En efecto, el juzgador está obligado a conceder eficiencia probatoria al primero de los relatos del sujeto del testimonio, ya se trate del que vierte el imputado en el proceso como testigo en su propia causa o de quien se aperciba de las circunstancias en que se realizó el evento, de acuerdo con las reglas que rigen la apreciación de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293758-f824b19a/retractacion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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