RETRACTACION DEL COACUSADO.
Si el coacusado, a quien la policía arrancó una primera confesión viciada, se retractó al rendir su preparatoria y en esta no elude su responsabilidad, pero al mismo tiempo releva de la que le había señalado al quejoso, es inconcuso que tal retractación tiene eficacia probatoria porque en su relato persiste en aceptar su responsabilidad y, en todo caso, la primitiva versión que contenía un hecho imputativo en contra del quejoso, no tenía otro valor que el que corresponde al testimonio, ya que devenía como confesión respecto de quien la vierte, pero testimonio frente al quejoso, y si en el acto de la retractación lo releva del cargo imputado en la primera de sus declaraciones, tal situación plantea duda no solo respecto del acto de la retractación, sino también del contenido de su primera manifestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261793-889bccb3/retractacion-del-coacusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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