RETRACTACION DEL OFENDIDO.
Si el acusado, en su declaración circunstanciada, confesó haber cometido el delito de que se le acusa y el ofendido también produjo su declaración en ese sentido, la retractación posterior de este último, no puede aceptarse, porque nadie se confiesa responsable de un delito para asegurar la impunidad de un tercero, cuya identidad no puede establecerse, y porque las declaraciones espontáneas del acusado y del ofendido prevalecen forzosamente sobre la manifestación posterior e inverosímil que sólo puede ser considerada como un simple recurso de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307366-370778b3/retractacion-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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