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RETRACTACION DEL ACUSADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1939

Sólo es dable considerar la retractación del acusado, en atención a las razones que la apoyen, toda vez que únicamente la verosimilitud y gravedad de las mismas, pueden darle peso e importancia; por ello la Suprema Corte ha decidido que si las declaraciones primitivas de un acusado son claras, precisas y sin ninguna reticencia, y posteriormente, al rendir su preparatoria, trata de desvirtuarlas y pide retractarse de lo manifestado en aquéllas, esta retractación no debe admitirse, si no está fundada en hechos posteriores que hagan presumir la falsedad o inexactitud de las primeras, tanto menos si es evidente que lo hace con el único propósito de defenderse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384580-a09763ce/retractacion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9113/49. Pérez Vargas Florencio. 7 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Angel González de la Vega.

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