RETRACTACION DEL REO.
De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia sólo es dable considerar la retractación del acusado en atención a las razones que la apoyen, ya que únicamente la verosimilitud o gravedad de las mismas pueden darle valor o importancia. La Suprema Corte ha sostenido que si las primeras declaraciones de un acusado son claras, precisas y sin ninguna reticencia, y posteriormente, al rendir su preparatoria o después, trata de desvirtuarlas y de retractarse de lo manifestado en ellas, esta retractación no debe admitirse si no está fundada en hechos que demuestren o hagan presumir, siquiera, la falsedad o inexactitud de esas primeras declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803832-ad0d712b/retractacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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