RETRACTACION DEL ACUSADO.
Sólo es dable considerar la retractación del acusado, en atención a las razones que la apoyan, toda vez que únicamente la verosimilitud y gravedad de las mismas, puede darle peso e importancia; por ello la Suprema Corte ha decidido que si las declaraciones primitivas de un acusado son claras, precisas y sin ninguna reticencia y posteriormente al rendir su preparatoria, trata de desvirtuarlas y de retractarse de lo manifestado en aquéllas, esta retractación no debe admitirse si no está fundada en hechos posteriores que hagan presumir la falsedad o inexactitud de las primeras, tanto menos si es evidente que lo hace con el único propósito de defenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384600-6b59df8f/retractacion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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