RETRACTACION DEL REO.
Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido, en diversas ejecutorias, la validez de lo asentado en las declaraciones primitivas, cuando éstas son claras, precisas y emitidas sin reticencias, y que para que se admita la retractación, debe fundarse en hechos posteriores que hagan presumir la falsedad o inexactitud de aquellas declaraciones, o que se prueben las modificaciones hechas a la confesión en tal retractación, especialmente cuando aquélla es robustecida por otras pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299043-57846811/retractacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Indulto necesario 4/49. Rojas Pérez Manuel. 17 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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